SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

III.2.   Análisis en el caso concreto

La accionante sostiene que el 12 de marzo de 2019, las personas hoy demandadas, ingresaron abruptamente a su Farmacia “Virgen de las Nieves” que adquirió de las mismas mediante documento privado de compra y venta, quienes con pretextos sostuvieron que trabajarían como farmacéuticas, sin embargo cerraron con candado, la desalojaron de su fuente laboral y no permitieron que retire ninguno de sus productos farmacéuticos hasta entre tanto pague el monto total por la venta efectuada, sin considerar que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las demandadas y la ahora accionante, se estableció el pago a cuotas, hecho que a entender de la impetrante de tutela significa la vulneración del derecho al trabajo por incurrir en medidas de hecho y/o justicia por mano propia.

En ese orden, en primer término se tiene la existencia de un documento privado de compra y venta suscrito el 12 de diciembre de 2017 entre Bilians López Huaraya y Tamar Valdivia Arrazula, por el cual se establece que la demandada en su condición de propietaria transfirió a favor de la ahora accionante medicamentos de diferentes marcas y líneas y bienes inmuebles como vitrinas, balcones, mostradores, escritorios, bebedores, heladeras, etc., estableciendo en su cláusula cuarta, la forma de pago, por el precio libremente acordado y aceptado en la suma de Bs332 654.-, cancelando al inicio el 50% y el restante de manera impostergable hasta el 5 de febrero de 2018. Que por acuerdo de las partes se llega a realizar un descuento del 20% de la última cuota, que corresponderá a la suma de Bs33 264.-, quedando un saldo de Bs133 000.-.

A partir del referido contrato se constató que la accionante no acreditó tener la plena titularidad sobre la Farmacia “Virgen de la Nieves”, al contrario de la verificación detenida y atenta del mismo se estableció que objeto de la compra venta, en si recayó sobre la venta de los medicamentos de diferentes marcas y líneas y bienes inmuebles como vitrinas, balcones, mostradores, escritorios, bebedores, heladeras, etc.; asimismo se verificó que la forma de pago por el concepto de compra y venta, fue estipulado expresamente y de mutuo acuerdo en la cláusula cuarta del contrato, en el sentido que a la suscripción del mismo se cancelará el 50% y el restante hasta el 5 de mayo de 2018; sin embargo, la impetrante de tutela tan solo hizo referencia a que las demandadas hicieron justicia por mano propia al cerrar su negocio y desalojarla de la misma, adjuntando al efecto las respectivas placas fotográficas, puesto que a raíz del contrato suscrito entre ambas partes (accionante y demandadas), los mismos tienen la vía expedita para activar la jurisdicción ordinaria debido a que el presunto incumplimiento de contrato genera la apertura de causa jurídica que debe ser dilucidado por el Juez natural, en virtud a ello, se colige la existencia de hechos controvertidos, máxime cuando la propia accionante refirió que tiene una demanda laboral por concepto de beneficios sociales interpuesto contra las personas particulares hoy demandadas, la cual se halla en trámite ante el juez laboral.

Sumado a lo referido supra, se tiene que la accionante no cumplió con la carga de la prueba que acredite que evidentemente las demandadas asumieron medidas sin causa jurídica alguna (Fundamento Jurídico III.1.), por el contrario, como se dijo se advierte la existencia de hechos controvertidos, puesto que, por una parte, la accionante alegó que cumplió a cabalidad el pago a cuotas por la compra efectuada sobre la farmacia, y, por otra, las demandadas en audiencia de acción de defensa alegaron que la peticionante de tutela adeuda lo acordado en la cláusula cuarta del contrato suscrito el 12 de diciembre de 2017, inclusive por concepto de alquileres y que tienen una demanda por concepto de beneficios sociales en la judicatura laboral,

En base a todo lo anterior, se concluye la concurrencia de hechos controvertidos que ya se encuentran dilucidándose en la jurisdicción laboral, aspectos por los cuales este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de efectuar el análisis de fondo sobre el caso concreto, correspondiendo por consiguiente, denegar la tutela demandada.