SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

1)

En ejercicio del derecho a la réplica la impetrante de tutela a través de su abogado señaló que: 1) No se puede discutir sobre la improcedencia, puesto que dicho extremo fue analizado al momento de la admisión; 2) Si la empresa demanda consideraba que la accionante incurrió en una causal de despido, debieron iniciarle un proceso administrativo interno; 3) Respecto a la supuesta existencia de hechos consentidos, se tiene que no existe un acto manifiesto ni expreso de su parte, tampoco hay derechos controvertidos; 4) No es aplicable el principio de inmediatez, dado que la RM 892/18 fue dictada en agosto de 2018 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 19 de febrero de 2019; más cuando la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, dispone que el plazo se computa desde que el empleador manifiesta su negativa o resistencia a cumplir la conminatoria; y, 5) La empresa pretende postergar los derechos fundamentales de menor y se debe considerar el principio de protección del interés superior del menor.