SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

si bien, el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es ejecutable de manera inmediata, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, empero, ello no implica que cuando se opte por agotar las instancias administrativas o judiciales, y pese a haber obtenido una resolución en favor del trabajador, ante la persistencia por parte del empleador en la vulneración de los derechos en el incumplimiento de lo resuelto por la instancia administrativa, deba computarse el plazo de inmediatez de los seis meses que dispone la norma, a partir de la excepcionalidad,

La SCP 0666/2018-S4 de 16 de octubre, respecto al cómputo de la inmediatez a objeto de interponer la acción de amparo constitucional, tratándose de conminatorias de reincorporación, estableció que: “Finalmente corresponde aclarar a la parte demandada que si bien, el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es ejecutable de manera inmediata, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, empero, ello no implica que cuando se opte por agotar las instancias administrativas o judiciales, y pese a haber obtenido una resolución en favor del trabajador, ante la persistencia por parte del empleador en la vulneración de los derechos en el incumplimiento de lo resuelto por la instancia administrativa, deba computarse el plazo de inmediatez de los seis meses que dispone la norma, a partir de la excepcionalidad, puesto que la regla general se encuentra comprendida tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional, en sentido que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’. Por lo tanto, sin embargo de no contar con la notificación al empleador con la Resolución Ministerial 001/18 de 2 de enero de 2018 que resolvió el recurso jerárquico, confirmando la determinación del inferior, la misma fue emitida el 2 de enero de 2018; por lo tanto, computando a partir de esa fecha, hasta la de interposición de la presente acción de tutela, 15 de marzo de 2018, se evidencia que se cumplió con el principio de inmediatez” (el resaltado es nuestro).