SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, seguridad social y a la vida; a la estabilidad laboral, a la personalidad, a la capacidad, a la dignidad, a no ser discriminada; toda vez que, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de embarazo, fue desvinculada injustificadamente del puesto laboral que desempeñaba en la empresa SINFRONTERAS S.R.L, y no obstante que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 13/2018, ordenó la inmediata restitución a sus funciones, la empresa demandada se negó a dar cumplimiento, aún después de haberse confirmado por las resoluciones dictadas dentro de los recursos de revocatoria y jerárquico que formuló la empresa contra la referida conminatoria.

Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es necesario establecer si la presente acción cumplió con el principio de inmediatez que la caracteriza. Al efecto, en observancia de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en principio se tiene que el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es ejecutable de manera inmediata, independientemente de la vía recursiva que hiciera uso el empleador para invalidar la disposición de restituir al trabajador despedido a su fuente laboral; sin embargo, cuando el trabajador opta por estar al resultado de lo resuelto en las instancias de revocatoria o de recurso jerárquico, el plazo se computará a partir de la notificación con la última Resolución, por lo que en el caso de análisis, si bien no se cuenta con ese dato,  al no cursar en el expediente cuándo se notificó con la RM 892/18, que resolvió el recurso jerárquico, confirmando la determinación del inferior, realizando el cómputo a partir de su emisión hasta la interposición de la presente acción tutelar realizada el 19 de febrero de 2019, se puede establecer que el principio de inmediatez fue cumplido, lo que permite ingresar al fondo de la problemática planteada en esta acción de defensa.

Efectuado ese preámbulo y remitiéndonos a los antecedentes que informan la causa; se tiene que, por Contrato de Trabajo de 20 de febrero de 2017, ocupó el puesto de cajera en la empresa SINFRONTERAS S.R.L. en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente, la accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que fue despedida el 31 de enero de 2018, alegando que dicha desvinculación se debió a que puso en conocimiento de la empresa su estado de embarazo, momento desde el cual fue objeto de malos tratos.

En conocimiento de la referida denuncia, la señalada Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 13/2018; ante dicha determinación la empresa ahora demandada interpuso los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, y a su turno se dictaron la RA JDTSC/R.R. 027/18 y luego la RM 892/18, ambas confirmando la citada Conminatoria; seguidamente, la ahora impetrante de tutela, solicitó la verificación del cumplimiento de la conminatoria, estableciéndose que la misma no fue cumplida, así se tiene de lo señalado por Martha Gabriela Valle Petiga, Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el Informe JDTSC/I/VER. REINC./LAB.080/2018 de 10 de diciembre, que concluye que no se dio cumplimiento a la Conminatoria; y hasta la fecha la empresa ahora demandada, se niega a dar cumplimiento.   

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, así como de los antecedentes que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se dejó claramente establecido con base en la Norma Suprema, que toda mujer embarazada goza de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, lo que implica que las mujeres en estado de gravidez no podrán ser despedidas de sus fuentes laborales, garantizando de esta manera la protección de la maternidad por parte del Estado, así como el respeto y materialización de los derechos del ser en gestación; protección que se halla vinculada con el derecho a la seguridad social, que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, como beneficios directamente vinculados con la vida, la salud y la alimentación del mismo.

En ese entendido, al evidenciarse que la accionante al momento de ser desvinculada de su fuente laboral por la empresa demanda, se encontraba en estado de gestación y que el nacimiento de su hijo se produjo el 4 de abril de 2018, conforme acreditó por el correspondiente Certificado de Nacimiento del menor, no podía ser despedida en razón de la protección especial establecida para las trabajadoras en estado de gestación y madres de niños menores a un año de edad. Asimismo, una vez que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral, la empresa demandada estaba en el deber de acatar inmediatamente la restitución que ordenó la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, independientemente de  las impugnaciones presentadas contra dicha determinación, mediante los  recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que confirmaron la reincorporación dispuesta.

Por otra parte, en aplicación del estándar más alto de protección en favor del trabajador, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que la conminatoria de reincorporación, se convierte en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo el cual se encuentra íntimamente relacionado con otros derechos como ser el derecho a un empleo digno y a la estabilidad o inamovilidad laboral, que se da a través de la materialización efectiva del cumplimiento de la orden de reincorporación laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos laborales que les correspondan; por el otro lado, el empleador tiene la jurisdicción ordinaria a fin de demostrar la ilegal o indebida conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; en ese contexto, corresponde verificar en la presente acción tutelar, si es evidente que la Conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de la accionante por la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, fue incumplida por el empleador en los términos de su contenido.

Consecuentemente, la empresa demandada al no haber tomado en cuenta el estado de gestación y posterior nacimiento de su hijo, así como al negarse a cumplir con la reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, incurrió en la vulneración de los derechos de la accionante, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida de su hijo, a la salud y a la seguridad social tanto de ella como del ser en gestación; situación que amerita otorgar la tutela solicitada.