SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 201 vta. a 209, concedió la tutela solicitada, ordenando a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su lugar de trabajo y que se cancelen sus sueldos devengados y todos los beneficios; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0158/2018-S3 de 7 de mayo, unificó la concesión de la tutela de mujeres embarazadas así como de los padres progenitores, ameritando una atención inmediata en razón al menor, ya sea en gestación o en lactancia, además se debe tener en cuenta que el proceso administrativo culminó disponiendo la reincorporación de la hoy accionante, más el pago de los salarios devengados; al respecto la referida sentencia realizó un desarrollo interpretativo de la norma, razonando que el Juez de garantías constitucionales al momento de conceder la tutela debe ordenar el pago de los haberes devengados así como los subsidios y demás beneficios sociales que pudieran ameritar; y, b) Por lo tanto amparado en la estabilidad laboral reforzada requiere una medida urgente de protección un remedio integral, siendo que bajo el principio pro homine el entendimiento fue unificado en cuanto al pago de salarios devengados, debe aplicarse a la accionante y al menor.

En la vía de la complementación y enmienda, solicitada por la parte accionante, respecto a la pago y entrega de subsidios y beneficios que le corresponden; y con relación a la norma o jurisprudencia que establezca que el plazo de la inmediatez es facultativo, siendo que el art. 203 de la CPE, 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0809/2012, 0201/2017 y 0606/2017-S1,  refieren expresamente el cómputo de plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional. A lo que la Sala Constitucional refirió que en la complementación y enmienda se puede solicitar cuestiones de forma, enmendar errores, empero no se puede ingresar a resolver cuestiones de fondo, por lo cual denegó la citada solicitud.