SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Forman parte de la Asociación Ecoturística Cataratas del Jardín con personería jurídica RA-SG-SJD-DAJ-PJ-2013-300 de 26 de agosto de 2013, que además es parte del Sindicato Agrario Jardín de las Delicias; el 2002, decidieron que en el área comunal y la parte que compraron a un comunario, existía la necesidad de construir y realizar mejoras a efectos de atraer turistas y divisas, con la finalidad de que disfruten y valoren nuestras áreas ecoturísticas bolivianas; por ello, con esfuerzo propio y el apoyo de “ONGS”, compraron un parte de parcela que consideraban necesaria, y en ella se construyeron cabañas y senderos, adornando los alrededores con pasto grama negra, invirtiendo esfuerzo y sacrificio en las referidas mejoras, que hasta hoy existen y sirven de pernoctación de los turistas, por lo que a efectos de mantener dichas mejoras y brindar un servicio acorde a las exigencias de los visitantes, cobraron un monto determinado por servicios de estadía, con el que se cubría los servicios básicos, el pago de personal y otros, beneficiando a los estantes y miembros de su comunidad.

Sin embargo, el 6 de febrero de 2019, un grupo de personas a la cabeza de Carlos Eduardo Ureña Julio, Danir Vaca Núñez y Román Justo Vitron Arévalo (ahora demandados), con quienes no tenían ningún tipo de relación contractual, judicial o extrajudicial, les notificaron con una anómala Nota D-APA 23/19 de 16 de febrero, que además resultaba unilateral y arbitraria, donde se les indicó que su actividad de turismo no cumplía con los preceptos de la Ley de Medio Ambiente y reglamentos, pues realizaron sus operaciones sin permiso legal, tampoco contaban con documentación ambiental vigente, pues estuviesen realizando mala disposición de residuos sólidos y líquidos producto del consumo de los visitantes y que los cobros que solo podrían hacerlo ellos como funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente; conminándoles a paralizar totalmente sus actividades, hasta que cumplan con la presentación de dicha documentación. Lo extraño es que la mencionada Nota, proviene de simples empleados públicos, tampoco fueron citados o emplazados vía administrativa, judicial o extrajudicial para asumir defensa, habiendo los citados funcionarios, usando justicia por mano propia, situación prohibida por la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por lo que al no existir proceso administrativo alguno, también se vieron impedidos de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, tampoco pudieron ofrecer prueba y refutar las contrarias.