SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Gerardo Paniagua Vidal, alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno del mencionado departamento, a través de su abogado en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que, los derechos supuestamente conculcados y reclamados en la presente acción tutelar, pueden ser repuestos o revertidos en el caso de que evidentemente hubiesen sido lesionados, a través del recurso de revocatoria, previsto en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, que prevé que el mencionado recurso no solo procede contra autos definitivos, sino también contra actos administrativos, advirtiéndose que la parte impetrante de tutela pretende usar la presente acción de defensa, para enmendar un descuido o negligencia, pues en su momento, no se hizo uso del recurso que la ley le franqueaba, siendo evidente que no se activaron los recursos previos que dispone el ordenamiento jurídico vigente, por lo que, al no presentar el recurso de revocatoria no se agotó la vía administrativa de reclamo; además, se consintió libremente el acto ahora cuestionado.
Leopoldo Alfonso Gómez, señaló que la comunidad de acuerdo a la Ley INRA y la Constitución Política del Estado, tiene todo el derecho legítimo sobre el recurso natural que la ley le otorga, y habiéndose constituido, la Asociación Cataratas del Jardín las Delicias, por veinticinco socios parceleros, el 20 de octubre de 2002, para beneficio y provecho de la comunidad, no se cumplió esa finalidad en 15 años, pues la comunidad no recibió ni un boliviano en beneficio de su recurso natural legítimo, habiendo sido construida la infraestructura en cuestión para beneficio de la comunidad, lamentablemente hubo un mal manejo de estos predios, que ahora consideran un bien privado, cuando en realidad constituye un bien comunal.