SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

a)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante legal, informó lo siguiente:  a) Hilaria Sejas Adriazola, en su condición de Alcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por Memorándum 1083-18, de agradecimiento de servicios dispuso la desvinculación laboral de Humberto Evaristo Apaza Orozco, en aplicación del art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, la SC 1361/2013 de 16 de agosto, por contravenir su contrato a la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999 –Ley de Administración Presupuestaria–, tomando en cuenta el informe legal 47/2018; b) Respecto a la vigencia de los contratos eventuales, estos comprometen recursos de la gestión 2019, toda vez que estos presupuestos no se encontraban aprobados, y por ende imposibilitados de ser ejecutados, la Ley 031 de 19 de julio de 2019, en su art. 9 establece que la autonomía se ejerce a través de la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social;   c) La Ley 2042, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; y,    d) La Conminatoria 021/2018, de reincorporación que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, no tomó en cuenta que los contratos administrativos que suscribe el Ejecutivo, están regulados por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y supervisados por la Procuraduría General del Estado, tampoco se consideró que existe una excepción dentro de los procesos de reincorporación, en sentido de que no se benefician con dicha institución los funcionarios que son electos por voto popular y los de libre designación, es decir aquellos que no están comprendidos dentro del sistema de la carrera administrativa, ya que ejercen funciones especiales con relación a los intereses del Estado y pueden ser removidos libremente por lo que no gozan de la garantía de estabilidad.