SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante aquella decisión unilateral y discrecional, el 16 de noviembre de 2018, recurrió ante la autoridad municipal interina que tomó la decisión de su desvinculación a efectos de solicitar reconsidere la reincorporación a su fuente de trabajo, explicando que los argumentos del memorándum de agradecimiento no tenía fundamento alguno, menos en las causales inmersas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), además sostuvo que al ser persona de la tercera edad goza de derecho a la estabilidad laboral y derecho al trabajo en merito a tener cuatro contratos sucesivos; por lo que al no recibir respuesta alguna acudió ante la instancia Ministerial, quien convoco a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, a la audiencia señalada sin que el representante de la entidad demandada acredite documental mente que su decisión se encuentra dentro de las causales de despido justificado.

Como emergencia de la denuncia de despido injustificado la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constatado el despido ilegal, emitió la Conminatoria 021/2018 de 13 de diciembre, mediante la cual ordenó a la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, su inmediata reincorporación en un plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan hasta la fecha de la efectiva restitución a su fuente laboral.

Posterior a ello, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, decidió el cambio de la autoridad Ejecutiva Municipal, como consecuencia de la renuncia de su titular Edgar Rafael Bazán Ortega, designando a de Saúl Josué Aguilar Torrico, quien debió asumir la responsabilidad del cumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación; por lo que se notificó a la nueva autoridad municipal el 14 de diciembre de 2018, pero debido al incumplimiento de su reincorporación, el 24 de enero de 2019, presentó su solicitud de cumplimiento de la mencionada conminatoria que tampoco fue acatada por el nuevo Alcalde Municipal.