SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 17/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 53 a 56, concedió la tutela impetrada, disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria 021/2018, en los términos dispuestos por la misma, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) Conforme a lo dispuesto por el art. 46 de la CPE y la SCP 0015/2018-S4 23 de febrero, en la cual se realizó una larga exposición respecto a casos similares de reincorporación mediante conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, en cuyo fundamento jurídico refirió la identificación del estándar más alto, en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral; y, ii) Por informes de ambas autoridades demandadas, se hizo alusión a temas de falta de presupuesto, y normas de carácter administrativo que impidieron  el cumplimiento de los contratos eventuales, razones por las que se emitió el memorándum de agradecimiento de servicios, también se hizo una observación a la falta de fundamentación de la Conminatoria 021/2018, al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria carece de fundamentación o si los datos, hechos o circunstancias que dieron lugar a la Conminatoria, ameritaban tal determinación, aspecto que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, donde se tiene una potestad amplia para valorar toda la prueba, puesto que el empleador tiene la posibilidad de acudir a ésta, al ser la vía expedita para interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales e impugnar dicha resolución administrativa; y, iii) Se evidenció que Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.