SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

Fragmento 16

Con el objeto de establecer si los actos lesivos denunciados por el impetrante de tutela son evidentes, de la revisión de los antecedentes que fueron producidos en la presente acción tutelar, se tiene que en virtud a varios contratos de prestación de servicios a plazo fijo, Humberto Evaristo Apaza Orozco, desempeñó funciones en la Dirección de Comunicación como Profesional III, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, habiendo suscrito el último contrato de prestación de servicios el 4 de abril de 2018, en el mencionado puesto laboral con vigencia hasta 30 de marzo de 2019; sin embargo, dicha relación laboral fue interrumpida el 9 de noviembre de 2018, cuando la autoridad municipal demandada, por Memorándum 1083-18, agradeció sus servicios al solicitante de tutela; quien el 21 de noviembre del mismo año, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, su despido ilegal solicitando que en tutela de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, disponga su reincorporación al mismo puesto que ocupaba en esa entidad municipal; por lo que la autoridad administrativa laboral, a través de la Conminatoria 021/2018, ordenó a la autoridad demandada que dentro del plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de la restitución de su fuente laboral, determinación que no obstante haberse notificado el 19 de diciembre de igual año, no fue acatada por la Alcaldesa interina del ente municipal citado; tampoco por la autoridad demandada que le sucedió en el cargo.