Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 2
Desde la gestión 2017, sostuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cumpliendo la función de técnico de la sección de Alumbrado Público, en mérito a cuatro contratos sucesivos que suscribió con dicha entidad municipal, habiéndose acordado en el último contrato que su vigencia sería desde el 4 de abril de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019; sin embargo, mediante Memorándum 1083-18 de 9 de noviembre de 2018, Hilaria Sejas Adriazola, Alcaldesa a.i. de la entidad edil mencionada, de manera intempestiva le agradeció por sus servicios prestados argumentando la aplicación de lo dispuesto por el art. 32 inc. n) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR