SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
28 de marzo de 2019 a horas 16:42,
Según se advierte de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; efectivamente, el 28 de marzo de 2019 a horas 16:42, Robert Franklin Alavi Apaza, formuló ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, una excepción de incompetencia bajo la suma de “Se apersona y plantea excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia y solicita declinatoria bajo fundamento que indica” (sic).
Respecto a la problemática expuesta por el accionante y sobre la naturaleza la acción de libertad interpuesta, la jurisprudencia sentada por el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0044/2010-R, determinó que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
Según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de celeridad constituye el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 180 de la CPE y los arts. 3 y 30 de la LOJ, como un principio que sustenta al Órgano Judicial y fundamenta la jurisdicción ordinaria respectivamente. La celeridad, conforme el Fundamento Jurídico expuesto, constituye una norma constitucional-principio y a su vez una norma legal-regla, que tiene carácter normativo y obligatorio para los órganos del poder público; y por ende, debe ser observada por las autoridades judiciales en aplicación del art. 9.4 de la Norma Suprema.
En el presente caso, el 28 de marzo de 2019 a horas 16:42, el accionante formuló ante la autoridad ahora demandada una excepción de incompetencia; posteriormente, es decir, el 29 de igual mes y año a horas 18:13, interpuso la presente acción tutelar reclamando que la excepción previamente señalada no habría sido resuelta conforme y dentro del plazo dispuesto por ley.
En ese entendido corresponde señalar, que según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el trámite de las excepciones establecido en el art. 314 del CPP, dispone que una vez presentadas las mismas, la o el juez de instrucción penal tiene el plazo de veinticuatro horas para correr traslado a las otras partes, quienes a su vez tienen el término de tres días para responder las mismas; posteriormente, la autoridad judicial resolverá la excepción planteada convocando a una audiencia en el plazo fatal de tres días, siempre y cuando exista una respuesta; o sin necesidad de audiencia, en caso que las otras partes no hayan respondido a la excepción formulada.
En tal sentido, el ahora accionante, activó la justicia constitucional, argumentando que la autoridad demandada no habría resuelto su excepción de incompetencia dentro del plazo legalmente establecido; no obstante, su reclamó fue realizado al día siguiente de planteada la cuestión incidental; por lo que no resulta lógico denunciar la falta de resolución de su petición, cuando el reclamo fue realizado al día siguiente de interpuesta la excepción, es decir en pleno desarrollo del procedimiento dispuesto en al art. 314 del CPP.
Por todo lo expuesto, no se advierte que Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con su accionar, haya vulnerado los derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva del accionante Robert Franklin Alavi Apaza ni tampoco se evidencia hasta la interposición de la presente acción de defensa; que la excepción de incompetencia interpuesta el 28 de marzo de 2019 haya sido tramitada en inobservancia del procedimiento legal dispuesto en el art. 314 del CPP, motivos por los cuales corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes, establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal
- ‘Artículo 314. (TRÁMITES)
- el 29 de marzo de 2019 a horas 18:13
- 28 de marzo de 2019 a horas 16:42,
- REVOCAR