SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes, establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal
Respecto la tramitación de las excepciones e incidentes conforme lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo, dispuso lo siguiente: “La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modificó los arts. 308, 314 y 315 del CPP relativos a las excepciones e incidentes y su forma de tramitación, en este sentido, todos los procesos penales iniciados a partir la vigencia de esta Ley deben observar las modificaciones introducidas en el procedimiento penal, es así que conforme las reformas realizadas por el legislador, los artículos antes mencionados quedaron redactados de la siguiente manera:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes, establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal
- ‘Artículo 314. (TRÁMITES)
- el 29 de marzo de 2019 a horas 18:13
- 28 de marzo de 2019 a horas 16:42,
- REVOCAR