SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

‘Artículo 314. (TRÁMITES)

I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.

II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho.

En virtud de lo señalado, el trámite de las excepciones dispuestas en el art. 308 del CPP, respecto a los plazos dispuestos, refiere que interpuesta la excepción de manera escrita ante la o el juez de instrucción penal, dicha autoridad, como primera medida debe correr traslado a las otras partes procesales en el plazo de veinticuatro horas, quienes a su vez tienen un plazo de tres días para responder la misma, posteriormente, con respuesta de las otras partes, la autoridad judicial debe señalar audiencia para su resolución en el plazo de tres días; en un supuesto que no exista respuesta, el Juez debe resolver en el plazo de dos días sin necesidad de convocar a audiencia.