SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, caso 1803430, “Nurej: 20179827”; sobre el que recién tuvo conocimiento el 18 de septiembre de 2018, al enterarse que se había emitido una imputación formal en su contra. A raíz de lo expuesto, presentó “el correspondiente recurso de impugnación a la imputación” (sic); el cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelto por las constantes dilaciones provocadas por la parte denunciante, quien aprovechando su condición de “Juez de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur” (sic), decidió interponer una innumerable cantidad de recusaciones en contra de todos los jueces que atendieron la causa.
Manifiesta que de manera “sorpresiva” se enteró, que sobre los mismos hechos señalados supra y en base a una denuncia falsa, el 6 de febrero de 2019 se inició otro proceso penal en su contra, dentro del cual lo detienen de forma irregular, “habiendo abierto de forma ilegal la competencia del Juez 1ro de Instrucción Anticorrupción y Violencia” (sic), a sabiendas que el proceso es de competencia y se encuentra radicado ante el Juez 3ro Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la ciudad de La Paz, no pudiendo existir dos jueces anticorrupción y violencia contra la mujer competentes sobre la misma causa” (sic).
Al respecto, manifiesta que interpuso una excepción de incompetencia ante ambos juzgados y que pese a ello se lo detuvo de manera ilegal. Denuncia que ninguna de las autoridades dieron respuesta a las excepciones de previo y especial pronunciamiento formuladas, que se encuentra indebidamente detenido sin un juez competente para decidir su situación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes, establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal
- ‘Artículo 314. (TRÁMITES)
- el 29 de marzo de 2019 a horas 18:13
- 28 de marzo de 2019 a horas 16:42,
- REVOCAR