SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por memorial presentado el 30 de marzo de 2019, cursante a fs. 17 y vta., manifestó lo siguiente: a) Se suscitó una petición de inhibitoria a la “Jueza Anticorrupción 3º” (sic), y a su vez una excepción de incompetencia y solicitud de declinatoria interpuesta ante su autoridad, respecto a la cual se ordenó traslado a los sujetos procesales a fin de dar cumplimiento al procedimiento legal dispuesto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La tramitación de una excepción no “comporta” causal de suspensión de la sustanciación de las medidas cautelares, menos en el supuesto que exista una persona aprehendida y se deba resolver su situación jurídica dentro del plazo previsto por Ley; y, c) La audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares del accionante, fue fijada para el mismo día de la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes, establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal
- ‘Artículo 314. (TRÁMITES)
- el 29 de marzo de 2019 a horas 18:13
- 28 de marzo de 2019 a horas 16:42,
- REVOCAR