SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 004/2019 de 27 de abril, cursante de fs. 10 a 16, concedió en parte la tutela, disponiendo que la Jueza demandada señale inmediatamente audiencia pública para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el imputado –ahora accionante–, la que debe verificarse en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho horas, a cuyo término debe emitir la resolución que corresponda. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Al no presentar informe la autoridad demandada y no haber asistido a la audiencia fijada al efecto, se presume la veracidad de los hechos denunciados por el impetrante de tutela; b) Al haberse notificado con la acusación formal al encausado el 16 de abril de 2019, el plazo para presentar pruebas de descargo se encontraba vigente hasta el 25 de abril de 2019; por lo que, la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el imputado, era de competencia de la autoridad demandada; c) Existió una interpretación errónea de las reglas de la competencia para el conocimiento de medidas cautelares, dado que, en apego a la jurisprudencia constitucional, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Oruro, debió haber conocido la petición de cesación a la detención preventiva del solicitante de tutela, pudiendo remitir obrados de manera posterior al juzgado de sentencia penal de turno; d) Existió un error de la autoridad ahora demandada, al resolver el recurso de reposición formulado por la ANB; y, e) En la causa, no se produjo el sorteo de antecedentes al día siguiente de vencido el plazo para la presentación de prueba de descargo por el encausado, por lo tanto tampoco fue remitido ni radicado en el juzgado de sentencia correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer