Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que, la decisión asumida por la Jueza ahora demandada, vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que, el cuaderno procesal lo tenía la indicada jueza, no habiéndose remitido aún el mismo ante la autoridad correspondiente; por lo que, tampoco había radicatoria, de manera que, era plenamente viable que la autoridad ahora demandada admita y trámite la solicitud de cesación a su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer