Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 85/2019 de 16 de abril, se admitió la aplicación del procedimiento inmediato, disponiendo su conocimiento por el encausado para que presente prueba de descargo en el plazo de cinco días, debiendo, una vez cumplido el mismo, remitirse obrados ante el Juez de Sentencia Penal de turno (fs. 11, numeral 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer