SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que por el delito de violación de precintos aduaneros y otros controles tributarios se le sigue en su contra, el 17 de abril de 2019, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 2 de mayo del mismo año, que al ser lejano, previa petición de su parte, fue adelantada para el 26 de abril de igual año; sin embargo, el día de la audiencia fue notificado con un Auto, que en vía de reposición formulado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), dejó sin efecto el señalamiento del indicado acto procesal, argumentando que ya no tendría competencia para atender lo pedido. La indicada decisión, emitida por la autoridad hoy demandada, la cual no consideró que la petición fue presentada al día siguiente de haber sido notificado con la imputación formal; en tal sentido, al estar vinculado el hecho con su derecho a la libertad, la suspensión indebida de la indicada audiencia de cesación a su detención preventiva le ocasionó un indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer