Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, a pesar de haber formulado solicitud de cesación a su detención preventiva al día siguiente de su notificación con la imputación formal y la admisión de la aplicación del procedimiento inmediato, la Jueza ahora demandada no la admitió ni la tramitó, bajo el argumento que ya no tendría competencia para resolver lo solicitado, sin considerar que aún no se había remitido la causa ante el Juez de Sentencia correspondiente, generando de esa manera un indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer