SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

a)

Sonia Poma Blaz, Propietaria de la Clínica Materno Infantil “Señor de Vera Cruz” de Camiri del citado departamento, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., expresó lo siguiente: a) Efectivamente Angélica Suárez fue atendida de emergencia en la citada Clínica, posterior a la valoración efectuada por el médico Amerling Carlos Ávila Vargas, se le practicó una cesárea; b) La ahora accionante no canceló ningún dinero por el servicio médico y hospitalario brindado; empero en ningún momento fue tratada de mala manera ni menos se le privo de su libertad como falsamente señala en la acción, fue dada de alta el 16 de abril de 2019; sin embargo, por su propia voluntad decidió quedarse en la Clínica, donde pese a no haber pagado ningún servicio, continuo recibiendo atención médica, servicios de alimentación y otros; c) La Historia Clínica adjunta como prueba de descargo, acredita los extremos antes señalados y que su persona ni otro personal privo de su libertad a la impetrante de tutela, así también las declaraciones juradas acompañadas demuestran que no hubo ninguna afectación que haga viable la tutela, ya que en ningún momento se efectuaron las acciones que ésta refiere, quien juntamente su esposo pretendió sorprender la buena fe, incluso de funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) indicando extremos falsos, únicamente con la finalidad de eludir el pago de sus obligaciones; y, d) El derecho a la libertad de la accionante siempre estuvo garantizado, tal es el caso que ella se retiró voluntariamente, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.