SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
escrito
Habiéndose constatado que el Tribunal de garantías a fojas 32, remitió un Disco Compacto CD, con la grabación del acta de audiencia efectuada el 23 de abril de 2018, resulta menester aclarar que, dicho proceder va en contra de lo previsto en la normativa procesal constitucional, en lo que respecta a las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, las cuales las juezas, jueces y tribunales deberán acatar, se encuentra el hecho de que: “El expediente constará por escrito y estará integrado por : (…) El acta de audiencia –art. 29.4 inc. f) del Código Procesal Constitucional (CPCo)–; consiguientemente, la remisión del acta de audiencia por escrito es una obligación a ser cumplida por dichas autoridades; pues si bien el art. 36.1 de dicha norma, señala que: “…la audiencia será oral y su desarrollo constara en audiencia, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por ley” debe considerarse que esto constituye una posibilidad en casos con particulares circunstancias, mas no constituye un mandato expreso como lo determinado en el citado art. 29.4; consiguientemente, la obligación de la transcripción del acta de audiencia en una acción de defensa resulta ineludible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- escrito