SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando su fundamento solicitó se tome en cuenta que cursa un recibo por Bs 430.- (cuatrocientos treinta bolivianos) de la suma total de Bs 5 700.-, restando el saldo de Bs5 270.-, lo que evidenciaría su denuncia.
Ante la pregunta del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, sobre el cómo le hubieran privado de su libertad en la Clínica Materno Infantil “Señor de Vera Cruz”, o como le impidieron salir de la misma, ésta manifestó que le dijeron que debía una suma de dinero y tenía que cancelarla, lo que, por miedo a que la dueña se enoje o la demande, permaneció en el Centro hospitalario mencionado, donde la puerta se encontraba abierta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- escrito