SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en estado de embarazo y con dolores de parto acudió al Hospital Municipal de Camiri, donde no pudo ser atendida por falta de profesionales de intervención quirúrgica, razón por la cual fue a la Clínica Materno Infantil “Señor de la Vera Cruz” de la misma ciudad, donde fue atendida por el médico ginecólogo quien realizo el trabajo de parto, y luego su hijo fue trasladado por su padre a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ciertas complicaciones en su salud.
Después del tratamiento respectivo fue dada de alta por su médico tratante, el 16 de abril de 2019; sin embargo, la propietaria de la mencionada Clínica –ahora demandada–, le señaló que para salir del Centro hospitalario, debería cancelar la suma de Bs5 270.- (Cinco mil doscientos setenta bolivianos), monto con el cual no contaba por su situación de escasos recursos; por lo que le pidió se le haga un plan de pagos, oferta que no fue aceptado, manifestándole que no podía salir de la Clínica hasta que cancele lo adeudado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- escrito