SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En la realización de la audiencia, conforme a procedimiento constitucional se consultó a la demandada si es que en su Clínica había seguridad, a lo que respondió que no había portero ni guardia de seguridad en la puerta y el ingreso era libre; posteriormente, ante la consulta a la accionante sobre si alguien le privó de su libertad para poder salir de la mencionada Clínica una vez que le dieron de alta, ésta contesto que se quedó adentro por temor a que la propietaria presente una demanda en su contra o que se moleste, y que la puerta se encontraba completamente abierta; en tal razón, no se violentó su libertad personal al haber tenido la opción de salir de dicho centro hospitalario por sí misma una vez dada de alta, sin embargo decidió permanecer en dicho lugar por su voluntad propia; y, 2) La impetrante de tutela no demostró que se le haya lesionado su libertad personal y de locomoción, ya que podía desplazarse de un lugar a otro y salir de la Clínica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- escrito