SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Los peticionantes de tutela ratificaron el contenido de su acción de libertad y ampliándola en audiencia señalaron que: a) Luego de ser aprehendidos, les fue recepcionada su declaración que fue enviada al “doctor Walter Paredes”, autoridad que los remitió al juzgado de turno que se encuentra en el Plan 3000, habiéndose llevado su audiencia “…el día domingo en la mañana con toda la objetividad el señor Walter Paredes lo presenta como aprehendidos y el señor juez los libera a los cuatro…” (sic), comprobando que existió abuso de poder por parte de la policía y que la denuncia en su contra fue armada; y, b) Los certificados médico forenses que presentan, acreditan lesiones los cuales se presentarán como prueba para el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- INGRESAR POR LA FUERZA A SU INMUEBLE logrando sacarlo por la fuerza hasta el patio de su casa donde le propinaron una GOLPIZA
- ALLANAR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°