SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
ALLANAR
Los funcionarios policiales, al mando de Elver Escobar, “COMANDANTE DEL EPI-3”
-hoy demandado-, “…procedieron a ALLANAR UN DOMICILIO PARTICULAR Y A ALTAS HORAS DE LA NOCHE…” (sic), sin exhibir orden fiscal o judicial alguna; asimismo, tampoco se identificaron y menos explicaron o dieron a conocer el motivo de su presencia en su domicilio. Dichos funcionarios sin respetar que en el mismo habían niños y mujeres procedieron a hacer uso desmedido y desproporcionado de la fuerza, inclusive superaban en número de los estantes en el bien inmueble, haciendo uso de gases lacrimógenos; minutos después cuando padre y madre del hijo “SECUESTRADO” acudieron a las oficinas de la EPI-3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, los referidos funcionarios policiales de forma prepotente y haciendo uso de la fuerza, maltrataron y metieron a “empujones” a las celdas a Néstor Salva y su concubina Rosario Caballero Fernández, acusándolos esta vez del robo de una radio policial que los propios efectivos policiales habían dejado olvidada en el domicilio; misma que fue devuelta por los accionantes, los cuales habiendo permanecido ilegalmente en dichas celdas policiales debido a que no existía una denuncia anterior para poder librarse una orden fiscal de aprehensión; además tampoco podría alegarse flagrancia y menos aún sino fueron citados con ningún proceso penal instaurado en su contra.
- acción de libertad
- INGRESAR POR LA FUERZA A SU INMUEBLE logrando sacarlo por la fuerza hasta el patio de su casa donde le propinaron una GOLPIZA
- ALLANAR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°