SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa, así como también invocan el principio de celeridad; toda vez que, el funcionario policial demandado, de manera ilegal e indebida, sin que exista orden emitida por autoridad competente, ni haber sido citados dentro de algún proceso, después de allanar su domicilio particular y agredirlos físicamente,
-se entiende a Nestor Salva y Rosario Caballero Fernández- procedió a su aprehensión en la EPI-3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, cuando se apersonaron a conocer la situación de su hijo y devolver la radio policial que habían dejado en su domicilio los propios funcionarios policiales, acusándolos infundadamente de robo tanto a los prenombrados como a la coaccionante
-Francisca Pardo de Montes-, que es vecina y presenció todo lo ocurrido.
- acción de libertad
- INGRESAR POR LA FUERZA A SU INMUEBLE logrando sacarlo por la fuerza hasta el patio de su casa donde le propinaron una GOLPIZA
- ALLANAR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°