SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de abril de 2019, cursante a fs. 10 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando: 1) En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 12 de abril de 2019, por vía incidental, los aprehendidos reclamaron las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, las mismas que son reclamadas en la acción tutelar, habiendo sido declaradas infundadas; 2) Resolución que no fue apelada por los accionantes, encontrándose aún dentro del plazo para la presentación de su recurso; y, 3) El 12 de abril del mismo año, habrían interpuesta acción constitucional ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que solicitaron que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad judicial sea apelada por la o el imputado
- III.2.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad policial demandada, fue legalmente notificada, empero no concurrió a la audiencia pública de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, que de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen presumir que los hechos lesivos denunciados sean veraces.
- Artículo 225°.- (Arresto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- convalidar