SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De los antecedentes expuestos en la presente acción de defensa, se tiene presente que el 9 de abril de 2019, en horas de la madrugada, fueron detenidos Edgar Huanquiri Quispe, Wilson Vladimir Zubieta Queca y Frans Rusel Almanza Alvarado -ahora demandantes de tutela- en la av. Circunvalación por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Yapacaní, cuando cumplían su rutina de patrullaje, habiendo sido trasladados a sus dependencias; después, a horas 15:30 el Comandante de la Policía Boliviana de Yapacaní -ahora demandado- sin ninguna orden, denunció la existencia de la comisión de un presunto delito en flagrancia, haciendo uso arbitrario de sus facultades conferidas como autoridad, ordenó su aprehensión y traslado ante la FELCC de Montero, para después llevarlos a las oficinas Anticorrupción de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde actualmente se encuentran.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad judicial sea apelada por la o el imputado
- III.2.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad policial demandada, fue legalmente notificada, empero no concurrió a la audiencia pública de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, que de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen presumir que los hechos lesivos denunciados sean veraces.
- Artículo 225°.- (Arresto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- convalidar