SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

la autoridad policial demandada, fue legalmente notificada, empero no concurrió a la audiencia pública de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, que de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen presumir que los hechos lesivos denunciados sean veraces.

Por el informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante el acta de audiencia de acción de libertad, se establece que la autoridad policial demandada, fue legalmente notificada, empero no concurrió a la audiencia pública de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, que de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen presumir que los hechos lesivos denunciados sean veraces.

Ahora bien, de los antecedentes expuestos por la parte accionante, se evidencia que los servidores públicos de la FELCC de Yapacaní, en un primer momento, en su labor de patrullaje en horas de la madrugada procedieron al arresto de los accionantes en vía pública de esa localidad, para después trasladarlos a celdas policiales, hasta que a horas 15:30 del mismo día, la autoridad policial demandada ordenó su aprehensión y su traslado hasta las celdas de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

En ese sentido se advierte que los servidores públicos de la FELCC de Yapacaní después de realizar el arresto, y posterior aprehensión, por instrucción de Jhonny Alarcón Ticona, Comandante de la Policía Boliviana de Yapacaní, sin que exista orden expedida por un juez o fiscal ni la concurrencia de flagrancia, conforme a la denuncia realizada en la presente acción tutelar.