SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela denuncian, que se encuentran ilegal e indebidamente detenidos en celdas de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ya que fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la FELCC de Yapacaní, sin que exista ninguna orden, denuncia o flagrancia, vulnerando su derecho a la libertad; por lo que, solicitan se conceda la tutela; ordenando la reparación de los defectos legales, anulación del acta de acción directa, citación legal de sus personas para que asuman defensa y se ordene su libertad inmediata.
Es necesario previamente, analizar si al presente caso es aplicable la subsidiariedad excepcional; a este efecto, se tiene de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, que los denunciantes reclamaron en la vía incidental la aprehensión ilegal e indebida ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del 12 de abril de 2019, declaró infundados los incidentes planteados, resolución que no fue apelada. La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que es suficiente para activar la acción de libertad, denunciar la ilegalidad de la aprehensión del imputado ante el juez de instrucción penal en la audiencia de medidas cautelares y no se repara la lesión, no siendo exigible que previamente se interponga el recurso de apelación incidental.
En el presente caso, se tiene que los accionantes en la audiencia de medidas cautelares, reclamaron la ilegalidad de su aprehensión ante el juez de instrucción penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que no reparó la vulneración denunciada, no obstante dicha resolución no fue apelada; empero de acuerdo al Fundamento Jurídico citado líneas arriba, dicha omisión no impide la presentación de la acción de libertad; por consecuencia, corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad judicial sea apelada por la o el imputado
- III.2.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad policial demandada, fue legalmente notificada, empero no concurrió a la audiencia pública de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, que de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen presumir que los hechos lesivos denunciados sean veraces.
- Artículo 225°.- (Arresto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- convalidar