SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela denuncian, que se encuentran ilegal e indebidamente detenidos en celdas de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ya que fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la FELCC de Yapacaní, sin que exista ninguna orden, denuncia o flagrancia, vulnerando su derecho a la libertad; por lo que, solicitan se conceda la tutela; ordenando la reparación de los defectos legales, anulación del acta de acción directa, citación legal de sus personas para que asuman defensa y se ordene su libertad inmediata.

Es necesario previamente, analizar si al presente caso es aplicable la subsidiariedad excepcional; a este efecto, se tiene de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, que los denunciantes reclamaron en la vía incidental la aprehensión ilegal e indebida ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del 12 de abril de 2019, declaró infundados los incidentes planteados, resolución que no fue apelada. La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que es suficiente para activar la acción de libertad, denunciar la ilegalidad de la aprehensión del imputado ante el juez de instrucción penal en la audiencia de medidas cautelares y no se repara la lesión, no siendo exigible que previamente se interponga el recurso de apelación incidental.

En el presente caso, se tiene que los accionantes en la audiencia de medidas cautelares, reclamaron la ilegalidad de su aprehensión ante el juez de instrucción penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que no reparó la vulneración denunciada, no obstante dicha resolución no fue apelada; empero de acuerdo al Fundamento Jurídico citado líneas arriba, dicha omisión no impide la presentación de la acción de libertad; por consecuencia, corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.