SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

Fragmento 17

Sobre la interpretación del contenido de las precitadas normas del CPP, se tiene que la SC 0886/2003-R de 1 de julio[10], reiterada entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0054/2017-S3 de 17 de febrero y 0261/2018-S1 de 19 de junio, establecen que cuando fuera de los casos previstos en los arts. 225 y 227 del CPP, los funcionarios policiales detienen a una persona, su actuación no es legal, sino, indebida. En el presente caso, al no tener un informe de la autoridad demandada, y en mérito a lo denunciado, en aplicación de lo establecido en el FJ III.2, se presume la veracidad de lo denunciado; por lo que, corresponde conceder la tutela únicamente con relación al Comandante de la Policía Boliviana de Yapacaní y no así contra los efectivos policiales que efectuaron el arresto; por no haber sido estos demandados.