SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP

3. Las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP (las negrillas son nuestras).

Precedente del cual se infiere que el juez de instrucción penal tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión, mecanismo intraprocesal establecido por ley, y ante la resolución que determine la legalidad o ilegalidad de la aprehensión del imputado, no es exigible que previamente interponga la apelación incidental a la activación de la acción de libertad.