SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- en audiencia de 1 de marzo de 2019, quienes por Auto de Vista 40/2019 de la misma fecha, declararon improcedente la misma y confirmaron el Auto apelado, manteniendo subsistentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al art. 234.1 del CPP en su componente familia, señalan que si bien no cuestionan las documentales interpuestas en audiencia de cesación de la detención preventiva, observan que al momento de prestar su declaración habría señalado que es soltero y no “concubino”, aspecto que de haber generado duda se debió aplicar lo más favorable para el imputado máxime si se toma en cuenta que según la Constitución Política del Estado y la SC “1744/2013” no solo mediante el matrimonio se puede constituir familia, “…exigiéndonos un trámite previsto en la ley 603 al respecto, no así valorando el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del recinto penitenciario donde establece la unión conyugal máxime si desde la suscripción del documento de alquiler a pacto futuro la concubina en estado de gravidez, habitar mismo junto a mi Sra. Madre…” (sic); y; b) Sobre el elemento domicilio, las autoridades demandadas rechazaron su acreditación con el fundamento de falta de precisión en la ubicación por considerar que no consigna calles, sin verificar que en el registro domiciliario, la planimetría y la ubicación satelital expresamente se detalla la información extrañada, más aun cuando no es responsabilidad de su persona el nombramiento de las calles sino del Municipio, máxime si en el anterior Auto de Vista 13/2019 de 10 de enero, ya se acreditó este presupuesto y solo se reparó que su persona habría cambiado de domicilio; motivo por el cual, presentó ampliación de declaración informativa y no así sobre aspectos relativos a los fundamentos ahora cuestionados. Así también, los Vocales demandados advirtieron que el certificado de registro domiciliario no consignaba el nombre del investigador asignado al caso sino solo del verificador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC)
-Víctor Characayo-, aspecto que no es evidente; toda vez que, en audiencia de cesación de la detención preventiva, así como en la de apelación incidental demostró que la firma extrañada sí se verifica en dicho documento. En ese sentido, en cuanto a este riesgo procesal de fuga, las autoridades demandadas obraron de forma contraria al debido proceso al señalar que se mantendría latente porque las documentales presentadas a tiempo de cumplir con las observaciones realizadas en el Auto de Vista 13/2019, eran insuficientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR