Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Oruro (en suplencia legal), en audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de febrero de 2019, determinó la permanencia de los riesgos procesales descritos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando entre algunos presupuestos para la negativa de su cesación, que no se habría desvirtuado documentalmente las observaciones realizadas en anterior audiencia de cesación y el Auto de Vista que se emitieron al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR