SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 38 a 41, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es de su competencia efectuar evaluar la prueba adjunta en el proceso penal, lo cual corresponde a la justicia ordinaria, en tal entendido no advierte omisión o falta de valoración de la documentación presentada, así como tampoco incongruencia que haya podido causar o lesionar el derecho del imputado al debido proceso; y, 2) Así, la observación del accionante radica en un indebido procesamiento relacionado a la ausencia de valoración de prueba, en ese sentido de la revisión del Auto de Vista cuestionado no se advierte omisión del extremo señalado, así como tampoco se evidencia incongruencia que hubiese podido afectar el derecho al debido proceso, concluyendo en consecuencia que los Vocales demandados expusieron sus razonamientos conducentes a argumentar su decisión explicando porqué consideraban que la determinación de la Jueza a quo fue correcta, realizando además una evaluación de esa resolución impugnada expresando sus convicciones que determinaron su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR