SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
i)
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de los fallos, por cuanto los Vocales demandados mediante Auto de Vista 40/2019 de 1 de marzo, declararon improcedente el recurso de apelación que presentó impugnando la Resolución 72/2019 de 7 de febrero;, toda vez que: i) Con relación al art. 234.1 del CPP en su componente familia en caso de duda respecto a su estado civil de concubino se debió aplicar lo más favorable para su persona más aún sí el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del “Recinto Penitenciario” demuestra su unión conyugal y que desde la suscripción del documento de alquiler a futuro ya habita en el domicilio su concubina en estado de gravidez junto a su madre y; ii) Respecto a la falta de acreditación de domicilio, se alega falta de precisión en la ubicación, sin considerar que el registro correspondiente, la planimetría y la ubicación satelital expresamente lo señalan, máxime si en el anterior Auto de Vista 13/2019 de 10 de enero, ya se acreditó este presupuesto y se reparó únicamente en que su persona habría cambiado este extremo; motivo por el cual, presentó ampliación de declaración informativa y no así sobre aspectos relativos a los fundamentos ahora cuestionados. Por otro lado, la observación de que el certificado de registro domiciliario no consigna el nombre del investigador asignado al caso sino sólo del verificador de la FELCC; toda vez que, en audiencia de cesación de la detención preventiva así como en la de apelación incidental demostró que la firma extrañada sí se verifica en dicho documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR