SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 23 de abril de 2019, cursante a fs. 13 y vta., manifestó lo siguiente: a) El memorial de apelación fue pasado a despacho por sistema el 22 de abril de 2019, fecha en la que la parte proveyó los recaudos de ley; b) No pudo decretar los memoriales presentados por las partes al no tener acceso al Número de Registro Judicial (NUREJ), si estos no han sido cargados al sistema por el secretario de despacho, situación que se materializa en el caso concreto, el 22 de abril disponiéndose en el mismo día se remitan los antecedentes a la Sala Penal de Turno; c) No es responsable de ordenar las piezas procesales para realizar legalizaciones o remisiones pues su función solo se limita a ordenar que por secretaría se proceda a la remisión, siendo el secretario el funcionario responsable de llevar adelante estas labores y por ende de la demora demandada; y, d) Solicitó se tome en cuenta que se encuentra ejerciendo la suplencia legal de los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto del departamento de Cochabamba, con toda la carga que representa.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR