SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 14 de junio de 2018, Carla Yapita Cartagena abogada de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de la sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 6, interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de estupro previsto y sancionado en el art. 309 del Código Penal (CP) por lo que el 9 de abril de 2019, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba. Posteriormente mediante escrito de 12 de abril del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra, el auto que ordenó la medida cautelar de carácter personal en su contra; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, la apelación interpuesta no fue remitida junto a las piezas procesales pertinentes ante el tribunal superior o de apelación pese a los constantes reclamos activado en contraposición a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR