SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0020/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 35 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas remita el cuadernillo cautelar ante la sala de turno para la respectiva resolución, ello en base a los siguiente fundamentos: 1) La audiencia que resolvió la solicitud de medida cautelar y procedimiento abreviado se llevó adelante el 9 de abril de 2019; el 12 del mismo mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicha determinación, memorial que tuvo respuesta recién el 22 de igual mes y año; 2) De la revisión del cuadernillo cautelar del Juzgado en audiencia se puede advertir que el recurso de apelación interpuesto por el accionante aun no fue remitido a la sala de turno dentro del plazo legal para su respectiva resolución; y, 3) Habiendo transcurrido más de diez días, sin que se materialice la remisión, se observa de manera objetiva que existe una dilación indebida que atenta contra el derecho a la libertad del accionante bajo el principio de celeridad, incumpliendo lo establecido en el art. 251 de CPP.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR