Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
II.3. Del tenor de la Resolución 0020/2019 de 23 de abril, se desprende que de la revisión realizada por los miembros de la Sala Constitucional del cuadernillo cautelar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, hasta el día del verificativo de la audiencia de acción de libertad, el recurso de apelación incidental presentado por el accionante el 22 de abril de 2019, no fue remitido a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, existiendo más de diez días de retraso, en contraposición al art. 251 del CPP (fs. 35 a 37).
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR