Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Elvis Isnado Álvarez en representación sin mandato de José Rodrigo Quiroga Vargas contra Sonia Zabala Padilla, Percy Ronald Camara Rodríguez y Fernando Villarroel Guzmán, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- Fragmento 5
- rebeldía
- Fragmento 7
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR