Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado por el accionante a través del cual purga su rebeldía, solicitando se deje sin efecto la misma conforme al art 91 del CPP (fs. 18), mereciendo la emisión del Auto de 18 de enero de 2019, que dispuso se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, fijando nueva fecha y hora de audiencia de juicio oral, quedando establecida para el 10 de abril de igual año (fs. 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- Fragmento 5
- rebeldía
- Fragmento 7
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR