SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

rebeldía

La SC 0045/2007-R de 6 de febrero, interpretó el alcance de la causal de declaratoria de rebeldía establecida en el art. 87.1 del CPP, es decir, cuando el procesado “no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” estableciendo una vinculación de dicho precepto normativo con el contemplado en el art. 88 del mismo Código, referido a la posibilidad de justificar dicha incomparecencia por sí u otra persona a su nombre. Y más adelante, de manera coherente también desarrolla la forma en la que el Juez ante la constatación de cualquiera de las causales previstas en el aludido art. 87 del CPP, incluida la descrita en su numeral 1, declara la rebeldía del imputado, acentuando que la misma debe efectuarse de manera fundamentada y con el convencimiento imprescindible de que la incomparecencia se debió a la negligencia del procesado o su falta de voluntad de someterse al proceso.