SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, plantearon un incidente de prescripción en primera instancia, que fue aceptado en cuanto al referido delito de falsificación, encontrándose en trámite de apelación ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo tanto pendiente de resolución.
Sin embargo, las autoridades demandadas fijaron fecha de audiencia de juicio oral para “el día de hoy 10 de abril de 2019” (sic), en la cual no se tomó en cuenta la certificación emitida por la citada Sala ni los argumentos expuestos del porque su representado no estuvo presente en dicha audiencia, pese a haberse adjuntado boleto aéreo, disponiendo ilegalmente la expedición de mandamiento de aprehensión y el arraigo tanto departamental como nacional, emitiéndose Auto de declaratoria de rebeldía, el cual al no ser objeto de recurso de apelación conforme prevé el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite activar la vía constitucional directamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- Fragmento 5
- rebeldía
- Fragmento 7
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR