Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
De acuerdo al entendimiento comprendido en ambas normas, para que se de aplicación a la causal contenida en el art. 87.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- Fragmento 5
- rebeldía
- Fragmento 7
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR