SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

1)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad de manera íntegra y lo amplió en los siguientes términos:   1) Se encuentra en riesgo su libertad y el derecho a la libre locomoción, debido a que no se puede ingresar a juicio si la resolución de imputación no está firme ni ejecutoriada; 2) En caso que el Tribunal de alzada anule la imputación y se lleve a cabo la audiencia de juicio oral, se encontraría en riesgo su libertad; toda vez que, podrían interponer algunas medidas sustitutivas en su contra; y, 3) Procurar el inicio de un juicio sin que previamente se haya convalidado una imputación constituye un procesamiento indebido y la vulneración al derecho a la defensa. 

En el caso concreto el accionante identifica como presunto acto vulneratorio de sus derechos la alegada falta de remisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26 de febrero de 2018 que resolvió el incidente de nulidad presentado por defectos absolutos, en ese contexto, cabe precisar que la problemática planteada en la presente acción de libertad, está relacionada con el indebido procesamiento; al respecto la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que el indebido procesamiento puede ser tutelable vía acción de libertad cuando se cumpla en forma concurrente, los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; caso contrario, en los procesos penales seguidos de acuerdo a las normas procesales, la vulneración al debido proceso corresponde que sean reparadas por las autoridades y tribunales jurisdiccionales ordinarios que tramitan la causa penal respectiva, como consecuencia de la interposición de los recursos legales, una vez agotados los mismos, a través de la acción de amparo constitucional.

Dentro de este contexto jurisprudencial, de los antecedentes facticos y los argumentos expresados por el accionante, la aludida falta de remisión de la apelación interpuesta contra el Auto de 26 de febrero de 2018 que inviabilizó el incidente interpuesto por el hoy accionante, no tiene relación directa con su derecho a la libertad; toda vez que, no resulta posible establecer la necesaria vinculación del acto procesal relacionado con dicho derecho, consiguientemente el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia citada precedentemente, no se tiene concurrido para ser analizado vía acción de libertad.

De la misma forma, con relación al segundo presupuesto, se puede advertir que el accionante tenia pleno conocimiento del proceso, que ha participado activamente del mismo, advirtiendo visiblemente que viene ejerciendo su derecho a la defensa en todo sentido, presentando solicitudes, incidentes, recurriendo las determinaciones de la Jueza, entre otros; por lo que, no se podría entender que concurra el estado absoluto de indefensión.

En consecuencia, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder conocer las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, correspondía –como se tiene referido- que el ahora accionante agote los mecanismos intraprocesales para efectuar sus reclamos; y, en caso de que su pretensión no sea atendida, acudir a la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer lesiones al debido proceso no vinculados a la libertad, lo que deviene que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.